El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el Derecho al Olvido , siguiendo la senda que ya abriera el Tribunal de Justicia de la UE en 2014.
En adelante, Google tendrá que borrar sus enlaces a noticias que afecten a particulares y cuyo contenido sea reconocido por una sentencia judicial firme como “sustancialmente erróneo o inexacto”.
Esta sentencia responde a la batalla personal que ha lidiado un jefe forestal de la Xunta de Ourense. Su caso apareció en prensa en el año 2010, acusado de haber sido descubierto haciendo caza prohibida junto a otras dos personas. La noticia indicaba, además, que habían amenazado con sus escopetas a la patrulla de del Seprona.
Aunque el Tribunal Superior de Galicia dio la razón al jefe forestal, una vez demostrado que tenían permisos para la caza en esa zona, la noticia sobre su caso siguió enlazada en el buscador Google. El afectado hizo su petición a Google y fue rechazada. Posteriormente, fue a la Agencia Española de Protección de Datos, quienes también le dieron la razón. Google desatendió la petición de este organismo, así como la que les llegaría después desde la Audiencia Nacional.
Fue Google quien acudió al Tribunal Supremo , organismo que ha decidido ahora que el derecho al olvido digital prevalece frente al derecho a la información, que argumentaba Google. Según sentencian, el derecho a la información «no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias».
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